¿Cómo emitir una boleta de honorarios?

¿Cómo emitir una boleta de honorarios?

Si trabajas prestando tus servicios de forma independiente, entonces es importante que sepas cómo puedes hacer una boleta de honorarios, ¿por qué debes saber esto? Simple, esta boleta de honorarios será el instrumento mediante el cual el cliente va a darte la remuneración por el servicio brindado.

Por medio del Internet el sistema de emisión sugiere las siguientes funciones para facilitar la aplicación electrónica:

Hacer una boleta electrónica

  • El sistema estima que los contribuyentes pueden dar autorización a un tercero para emitir este documento, y dispone en su página web opciones mediante las cuales puede hacerse este trámite. La persona autorizada deberá tener una Clave Secreta para acceder a la aplicación de la Oficina Virtual del SII.
  • Los contribuyentes (emisores) tendrán la posibilidad de poder verificar las características de emisión, en la página web, desde donde se puede realizar las siguientes consultas: Consulta de boletas realizadas y consulta de boletas recibidas.
  • Un tercero, (cualquiera), que tenga clave en la página sitio web del SII, puede hacer consulta de cuan fiel y auténtica es una boleta de honorarios mediante la opción de consulta de boletas por Terceros.

¿Cuáles son los requisitos para emitir una boleta en papel?

  • Estar numerada de manera consecutiva e impresa, como igualmente de ir timbrada por el SII.
  • Se debe emitir en duplicados, haciendo entrega al cliente del original y guardando la copia para su posterior revisión.
  • Debe tener impreso el nombre completo del contribuyente que la concede, su número de RUT, dirección, actividad y/o profesión y, si procede el número telefónico, en el caso de un contribuyente que de igual manera tenga el atributo de trabajador, puede colocar como domicilio el que corresponde al empleo habitual.
  • Debe tener señalado la fecha de emisión.
  • Debe decir la naturaleza y monto de los honorarios.
  • Debe dejar constancia cuando proceda, de la retención del impuesto a la renta.

¿Qué persona está en el deber de emitir una boleta?

  • El profesional y/o contribuyente que efectúe actividades que supongan un lucro.
  • Sociedades profesionales.
  • Directores consejeros de Sociedades Anónimas.
  • Auxiliares de administración de justicia.

¿Cómo hacer una boleta electrónica paso a paso?

  • Accede a la página web del SII, elección “Boleta de Honorario Electrónica”, clicar en la opción “Emitir”, a partir de allí se encuentra otra sección que dirá “Emisión”, luego se debe ingresar con el RUT y clave secreta.
  • El siguiente paso es seleccionar el modo de emisión, esto depende de quién se tendrá el deber de retener el 10% de los honorarios, si el que emite o el que recibe la boleta.
  • Completa los antecedentes para emitir la boleta: identidad del cliente/ Descripción del servicio / Cantidad o valor de la boleta.
  • Antes de confirmar la emisión, es importante que se revise el borrador, si no tiene ningún error y está todo correctamente se puede emitir la boleta.
  • Luego aparece la imagen de la boleta, y está la opción de “imprimir o “Enviar Boleta por e-mail”.

¿Se puede emitir una Boleta que tenga fecha del mes anterior?

Sí, se puede emitir una Boleta con fecha del mes anterior, ya que la aplicación en la Web del SII, asimismo lo permite, en dicha situación, si la paga fue recibida el mes anterior, el trabajador deberá tomar en consideración el contexto del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.

El mismo deberá rectificarse según pertenezca el tipo de emisión del documento, con o sin retención, y que afecta a la empresa o al cliente retenedor y al propio profesional.

¿Dónde y cuándo se puede declarar que no se desea cotizar como trabajador independiente?

Si no deseas cotizar como independiente, deberás notificarlo de forma anual mediante la web del SII, en servicios online, boletas, cotización provisional, opción Enviar o anular declaración jurada, renuncia a cotizar.

Existe un plazo para notificar de no efectuar cotizaciones provisionales:

  • Si declaras renta: debes notificar antes de presentar el Formulario 22 “Impuestos Anuales a la Renta”, dentro del año tributario que corresponde, si ya se hizo la presentación la declaración de Renta y dejó de lado la renuncia a cotizar, podrás realizarlo hasta el 25 de abril, contiguo con el reemplazo de la Declaración de Impuesto a la Renta.
  • Si tienes renta y no estás obligado a presentar declaración anual: tienes hasta el treinta de abril de cada año tributario, la renuncia preside antes de presentar la declaración, en el límite ya dicho. En caso de ya haber presentado la declaración, puede hacerlo hasta el 25 de abril.

¿Cómo deberán estar registradas las Boletas en el libro de honorarios?

Aquel que recibe la boleta está en la obligación de llevar registro de la misma, de forma separada, en los libros contables, el documento tributario de aquel que no lo es, sin que tal cosa imposibilite a que el contribuyente adopte alguna medida puntual para impedir que se origine algún error en su sistema de control ante alguna eventualidad de duplicación de números.

¿Quién está libre de emitir boletas?

Está libera de hace la emisión de Boletas aquella persona particular que, por tener conocimientos insuficientes, no esté en condición de emitir una boleta, esta excepción hace que recaiga el deber de emisión a las empresas, que están obligadas a llevar contabilidad y que reciben servicios de la personas indicad.

¿Existen sanciones por no otorgar boletas?

Las sanciones por no otorgar Boletas, o por otorgar sin cumplir con los requisitos, es mediante una multa, además, de la clausura hasta por un máximo de días de la oficina o del estudio en el cual se comete la infracción.

Si la infracción permanece, es sancionada con prisión o apartamiento, ya que se podría entender como reincidencia en la infracción dos o más veces.

Dicho esto, es importante que se sepa que a pesar de que la ley no establece un tiempo en el que puedes trabajar por honorarios, cuando la persona tenga una relación laboral y esté subordinado, debe constar un contrato formal.

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